1. Pedir y ser valorado
Una persona que no puede valerse sola (o su familia) lo pide a su comunidad. La comunidad la valora y le reconoce un grado: I (moderada), II (severa) o III (gran dependencia), o ninguno. Lo regula la
Ley 39/2006.
2. El plan y la prestación
Con el grado reconocido, la comunidad aprueba un Programa Individual de Atención (PIA) que dice qué recibe: residencia, centro de día, ayuda a domicilio, teleasistencia o dinero (a la familia para cuidar en casa, o para pagar un servicio privado). Desde la solicitud hasta la prestación no deberían pasar más de seis meses.
3. La lista de espera
Quien tiene el derecho reconocido pero todavía no recibe nada está en la «lista de espera». Y antes de esa lista hay otra: la de quienes aún no han sido valorados. Una parte de las personas que esperan muere antes de recibir nada.
4. Quién paga
El Estado pone un «nivel mínimo» por persona atendida según su grado, más un «nivel acordado» que reparte entre comunidades, y paga las cotizaciones de los cuidadores familiares. El resto lo ponen las comunidades y los propios usuarios (copago). Las comunidades gestionan todo.
Transferencias del Estado al IMSERSO para la dependencia (obligaciones reconocidas, IGAE). En 2023 y 2024 son iguales porque el presupuesto de 2023 se prorrogó. Desde 2021: antes, el nivel mínimo no salía en estas partidas.